jueves, 24 de marzo de 2011

PAUTAS GENERALES DE FISCALIZACIÓN - UDAIC

DEFINICIONES

Artesanía: “La artesanía en general se define como una actividad productora de bienes, caracterizada por la utilización de una tecnología no industrial, en la que predomina el trabajo manual sobre el mecánico y a partir de la cual se elaboran objetos con contenidos artísticos y/o culturales”.

Artesanía es un modo independiente de producir objetos utilitarios y decorativos para la vida cotidiana del hombre, usando materiales en estado natural, o bien que, habiendo sido procesados industrialmente conserven su esencia; con destrezas o técnicas empíricas, elaborados manualmente y/o utilizando escasos instrumentos o máquinas donde la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto un estilo que refleja la personalidad del artesano, expresándose en los mismos contenidos artísticos y la relación mutuamente modificante con el contexto socio-cultural del cual emergen.”

Artesano: “Es toda persona que se dedique, en forma independiente, a la elaboración de objetos completos desde la preparación de los insumos hasta su acabado final, haciéndolo manualmente y/o con escasos instrumentos o máquinas, de tal modo que transmitan la personalidad del artesano y expresen los mismos calidad artesanal,  originalidad y características propias.”

CRITERIOS GENERALES DE FISCALIZACION- UDAIC

a) Transformación de la materia prima: cuando a partir de una materia prima se llega a un correcto uso y transformación del material, tanto en su elección para el desarrollo de una idea, como para la aplicación de técnicas, se considera cumplida esta condición. El conocimiento de los materiales incidirá  directamente en las posibilidades del diseño o creatividad del artesano (es un factor que interviene desde un principio en la intencionalidad del diseño).
b) Oficio: El artesano debe mostrar en sus labores el conocimiento de los materiales y de la técnica que aplica, para obtener su solución artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia y o estilo, éste debe aplicarlo a la materia con idoneidad y suficiencia. La utilización de máquinas responde al tiempo real del que somos parte, para no volvernos anacrónicos, siempre que la máquina, guiada por el hombre, lo reemplace en faces no significativas del proceso artesanal.
c) Originalidad y propiedad del diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor; el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. Si bien la formación de todos es a partir de lo ya existente, la artesanía se caracteriza por un diseño y estilo individual. Si en el producto artesanal no se definen ni se observan estos elementos básicos (aunque se permitan mínimamente formas clásicas a manera de reconocimiento de una técnica), estamos permitiendo que se distorsione el concepto artesanal y caemos en la aceptación de la producción manual o manualidades propiamente hablando, donde lo único reconocible es el operador –técnico que repite un proceso técnico y sólo traduce un interés que confunde al oficio y a la sociedad en general. En el diseño se combinan la observación, la memoria, la selección, el análisis y la organización de la información visual, todo ello con un objetivo definido. Las ideas de diseño pueden proceder de una fuente real o imaginaria. El objetivo puede ser fabricar un anillo o cualquier otra pieza, poner a prueba una idea, experimentar con un material nuevo o comunicar información. En el contexto de las artesanías, diseñar supone también planificar los aspectos mecánicos de un trabajo y organizarlos en una secuencia lógica.
d) Funcionalidad: La funcionalidad se logra cuando la pieza artesanal cumple con el fin para la cual fue construida. Es el resultado de la fusión de las técnicas y materiales empleados a fin de responder a la finalidad para la cual fue diseñada, ya sea utilitaria o decorativa.
e) Modo de producción: El artesano, a pesar de la utilización de maquinarias,  debe dominar y ejercer el proceso de producción, para no perder características personales.


lunes, 21 de marzo de 2011

PLENARIO NACIONAL DE ARTESANIAS 2002

RESEÑA

La dirección de Artesanos del Paseo de las Artes de la ciudad de Córdoba, organizó el Primer Plenario Nacional de Artesanías para actualizar, ratificar o rectificar las pautas de fiscalización vigentes.
Estas pautas, ayudan a determinar cuando una producción de objetos, hechos predominantemente con las manos como herramienta principal, es considerada una obra de arte.
El desarrollo y crecimiento de la presencia e importancia cultural y social de la artesanía, nos enfrentó a la necesidad de lograr una mejor y más clara conceptualización de nuestra tarea.
Teniendo en cuente que la producción artesanal es una actividad generadora de bienes, caracterizado por la utilización de una tecnología no industrial en la que predomina el trabajo manual y creativo, sobre el mecánico y a partir de la cual se elaboran objetos utilitarios o decorativos, con valores estéticos y /o culturales.
La diferenciamos de manualidad, que no conlleva creatividad, ni transformación de la materia. Es la aplicación mecánica de una técnica, o decoración precaria de objetos.
De la manufactura que es la aplicación idónea de una técnica o de un oficio, donde está ausente la creatividad y que está relacionada con la producción industrial.
Y del arte, que se caracteriza por el predominio de la creatividad. El artista no tiene intención de crear un objeto utilitario o decorativo, sino que su objeto es expresar un mensaje a través de medios estéticos.
Además, creemos necesario enmarcar y definir Artesanía Regional y Artesanía Urbana. También tratamos otros temas de interés para el artesano, quedando pendientes nuevos encuentros con el objetivo de crecer como grupo humano, cultural, y laboral.
El Primer Plenario Nacional que se desarrolló en Córdoba Capital y fue declarado de interés municipal, comenzó el 27 de noviembre del 2002.


PLENARIO NACIONAL DE ARTESANÍAS 2002
(Organizado por la Asociación de Artesanos del Paseo de las Artes A.R.P.A.)

DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN GENERALES
(Se mantienen las pautas generales del plenario 1994)
· Se considera artesano a todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto, utilizando la habilidad de sus manos, o técnicas, materiales y herramientas que el medio le provea.
· Se define como artesanía a: todo objeto utilitario o decorativo para la vida cotidiano del hombre, producido en forma independiente, utilizando materiales en sus estado natural y / o procesado industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.

PAUTAS BÁSICAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS FERIAS ARTESANALES, ORDENANZAS 46.075

Transformación del material: Cuando partiendo de una materia prima se llegue a un resultado en el cual se verifique un proceso de transformación, se considerará cumplida esta condición.

Oficio: El artesano debe mostrar en sus labores el conocimiento de los materiales y de la técnica que aplica para obtener su solución artesanal. Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, éste debe aplicarla a la materia con idoneidad y suficiencia.

Originalidad y propiedad del diseño: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No puede ser copia de diseños ya existentes en ferias.

Funcionalidad: Cuando una pieza cumpla con el fin para el que ha sido construida, se considerará cumplida esta condición.

Modo de producción artesanal: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de producción (diseño y fabricación.)

Consideradas estas pautas básicas se procede a desarrollar algunas consideraciones particulares por rubro.


RUBRO CERÁMICA


1-Diseños originales del artesano y construcción de sus propios moldes.
2- Posterior trabajo relevante, ya sea como modelado, yuxtapuesto, etc. y como decoración pastillaje, texturado, calado, esgrafiado etc.
3- Colada.
No se aceptarán formas simples, o no identificatorias;  no se permitirá el uso de soplete o baños de un solo color.
4- No se permitirá bizcocho sin decoración alguna.
5- No se aceptará la pintura en frio o serigrafía en piezas utilitarias, tazas, platos, etc. quedando excluidas de éstas las piezas de decoración, las cuales deberán tener un trabajo relevante ya sea de modelado yuxtapuesto etc.
6- Cuando se presenten instrumentos musicales serán evaluados con los fiscales de dicho rubro.

Torneado
1- Diseños originales de artesano.
2- Posterior trabajo relevante ya sea de transformación de lo torneado, corte, superposición, etc.
3- No se aceptarán formas simples, no identificatorias, no se permitirá el uso de soplete o baño de un solo color.
4- No se aceptará bizcocho sin coloración alguna.
5- No se aceptará la pintura en frío o serigrafía en piezas utilitarias, tazas, platos, etc. quedando excluidas de estas las piezas de decoración, las cuales deberán tener un trabajo relevante, ya sea de modelado yuxtapuesto, etc.

Las siguientes reglas deberán ser respetadas en todas las técnicas empleadas:

· El accesorio que acompaña como soporte no debe superar el 10% de la estructura de la pieza.
· En el caso de la cerámica utilitaria deberán utilizarse esmaltes alcalinos.
· No se aceptará macetería seriada y semi-industrializada.

La feria aceptará trabajos realizados dentro de los siguientes conceptos:
A) Cerámica de Rescate: Se considera dentro de esta área a todo aquel trabajo que recobre una técnica y / o un diseño, rupestre, precolombino, colonial, etc.
B) Cerámica de Proyección Artística: Es toda aquella manifestación de plasmar lo personal manteniendo las pautas y técnicas vigentes.
C) Cerámica Regional o Folclórica: Rescate de técnicas transmitidas de generación en generación que son identificatorias de un lugar.
D) Cerámica Urbana: Se considera a ésta a toda expresión personal ya sea utilitario, artístico, decorativo de uso cotidiano.
E) Cerámica Artística: Es toda manifestación que permita al artesano expresarse de forma libre teniendo en cuenta la propuesta de trabajo y las técnicas utilizadas.


RUBRO CESTERÍA


El artesano en “cestería” será evaluado de acuerdo a las siguientes pautas:

Transformación del material: Definimos así a la suma de operaciones técnicas que permiten obtener un objeto artesanal. El material específico de este rubro son las fibras vegetales. Cestería tradicional y cestería botánica con mimbre, totora, junco, lianas, palmas, simbol, madre selva, sauce, chala.
También podrá utilizar otros materiales como telas, metal y / o madera, tomándose en cuenta para la fiscalización y permanencia de este rubro el trabajo realizado sobre el material específico: cestería en mimbre y cestería botánica.


Oficio: Se determinará el oficio del artesano en los trabajos presentados para la fiscalización y que se ofrezcan al público en las ferias, de acuerdo a la presentación de los mismos y de las técnicas con que se transforma este material.


Funcionalidad: Los productos deberán servir para el fin para el que fueron creados, en el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados en su producción sean de buena calidad, que estos objetos no se rompan fácilmente por su uso debido a la forma en que han sido producido y no por la fragilidad del material.
También se cuidará la terminación, en tanto que el uso de estos objetos no produzcan daño a la persona por mal empleo de las técnicas o retaceo de las mismas por parte del artesano en la producción.


Creatividad: La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, las combinaciones de las mismas, como así también el/ los materiales que emplea, el acabado final y el aspecto estético hasta la invención y / o fabricación de las herramientas propias.


Diseño: El diseño será propio de cada artesano, no se aceptarán las copias de artesanías.
Por tratarse de una artesanía tradicional es muy valioso el estudio y rescate del diseño etnográfico como preservación del patrimonio cultural que nos pertenece.


Modo de producción: El artesano debe producir en forma individual, asociada o con el grupo familiar.
Este debe desarrollar todo el proceso de elaboración de la pieza, utilizando las técnicas:
· Primarias: todas las utilizadas para tejer la pieza.
· Secundarias: todas las aplicadas a la pieza tejida.
Técnicas de tejido
Tejido liso: 1x1
Tejido liso: 3x1
Tejido trenza
Tejido flecha
Rombo cerrado
Tejido antorchado
Tejido enrejado simple
En cuanto a las máquinas y herramientas aceptadas serán: tijera, alicate, partidor de mimbre, máquina de hacer cinta, etc.


 RUBRO CUERO


Se considerará artesanal la pieza en cuya transformación se hallan aplicado técnicas tales como repujado, cincelado, pirograbado, calado, desbastado, teñido, modelado, trenzado y collage, sobre otro tipo de transformación. Deberá aplicarse como mínimo dos técnicas de las antes mencionadas.
Con respecto a los accesorios (hebillas, remaches, elástico, broches, telas, etc.), éstos serán aceptados siempre y cuando sean un complemento y no definan la pieza como figura principal.
No se admitirán piezas grabadas por prensa, pintadas o rodillo, o con la aplicación de otras máquinas de producción seriadas.
Se acepta el uso de la máquina de coser, exclusivamente para realizar costuras simples (no para bordado o decoración de la pieza) siempre que la costura no resulte determinante en la estética de la pieza.
El cuero teñido liso sin aplicación de otra técnica primaria, se aceptará cuando estuviese complementado por un trenzado u otra forma de costura manual muy relevante y creativa. Las piezas teñidas lisas y con costura manual sencilla, solo podrán constituir un 10% del paño. Se aceptará el cuero teñido industrialmente, únicamente en detalles, o bien cuando fuere posteriormente sometido a la aplicación de dos técnicas antes mencionadas y logrando una transformación relevante.
La marroquinería, entendiendo como tal el corte, armado y cocido de objetos de cuero, con materiales previamente procesados y / o teñidos en forma industrial, no es considerada artesanal, por no cumplir con las pautas antes enunciadas.

RUBRO MADERA



El artesano en madera será evaluado de acuerdo a las siguientes pautas:


Transformación de la materia: Definimos así a la suma de operaciones técnicas, que permitan obtener un objeto artesanal. El material específico de este Rubro, es la madera (el fibrofácil, chapadur y otros derivados industriales de la madera, forman parte del sub-rubro madera).También podrán emplearse otros materiales: cuero, tela, piedras, nácar, metal, tomándose en cuenta para la fiscalización y permanencia en este Rubro, solamente el trabajo realizado sobre el material específico del mismo.


Oficio: Se determinará el oficio del artesano, en los trabajos presentados para la fiscalización y que se ofrezcan al público en las Ferias, de acuerdo a la presencia en los mismos, de las técnicas con que se transforma este material. Estas técnicas, se han clasificado en dos grupos:


A) TÉCNICAS PRIMARIAS O FUNDAMENTALES: Son aquellas que permiten la transformación del material, aserrado, talla, grabado, taraceado, calado y marquetería. Cualquiera de estas técnicas, bastará por si misma, si se tratase de una pieza en la cual, dicha técnica esté ampliamente desarrollada; en caso contrario, solo se aceptarán aquellas piezas en las cuales se realiza una combinación de por lo menos dos de estas técnicas. En el caso del torneado manual, solo se tendrán en cuenta los trabajos relevantes, si no como parte integrante de otras piezas.


B) TÉCNICAS SECUNDARIAS O COMPLEMENTARIAS: Son las que contribuyen en los aspectos de terminación y / o decoración del trabajo. Lustre, laqueado, pirograbado, pintado, teñido, etc. Las técnicas secundarias no serán tomadas en cuenta, para evaluar el trabajo artesanal, sino se encuentran presentes las técnicas primarias. Por lo tanto, aquellos trabajos que sean realizados con simples trozos de madera o elementos comprados en el comercio (tales como cajas, aros, bolitas, grabados, etc.) sobre los que sólo se emplean técnicas secundarias, así como el armado con los mismos elementos, no serán considerados para el Rubro Madera.
NOTA: Ya que algunos trabajos realizados sólo con técnicas secundarias podrían ser considerados artesanales, sugerimos se estudie la alternativa de incluirlos dentro del rubro “varios” o bien abrir un rubro decoración.


FUNCIONALIDAD: Los productos deberán servir para el fin con el que fueron creados en el caso de objetos utilitarios se observará que los materiales que han sido empleados para su producción sean de buena calidad: que estos objetos no se rompan fácilmente por su uso, en tanto por la forma en que han sido producidos y no por la fragilidad del material.
También se cuidará la terminación, en tanto que el uso de estos objetos no produzca daño a las personas, por mal empleo de las técnicas o retaceo de las mismas por parte del artesano en la producción.
Deberá presentarse para la fiscalización u ofrecer al público en las ferias 6 (seis) artículos diferentes en su funcionalidad, que sean creativos e identifiquen al artesano.


CREATIVIDAD: La creatividad del artesano puede desarrollarse desde la concepción de la pieza, las técnicas a emplear, la combinación de las mismas como así también en los materiales que emplea, el acabado final y el aspecto estético, hasta la invención y / o fabricación de las herramientas propias.
Si bien no podemos definir con precisión este punto, no podemos dejar de señalar que la originalidad apelando a uno y hasta dos aspectos de la creatividad antes señalados, es un pilar fundamental Del trabajo artesanal.
En el caso de producciones tomadas de las distintas expresiones del arte y la arquitectura, en tamaño natural o en escala, serán tenidas en cuenta en tanto sean el producto del trabajo del artesano.


DISEÑO: El diseño será propio de cada artesano. No se aceptarán las copias de artesanías de otros artesanos; tampoco serán aceptadas las Marcas Registradas tales como: Topo Gigio, Pantera Rosa, Sarah Kay, He-man, Anteojito, Mickey, etc.


MODO DE PRODUCCIÓN: El artesano debe producir en forma individual o asociada, o con el grupo familiar.
No se aceptará la mano de obra de talleristas.
En cuanto a las máquinas, serán aceptadas las taladradoras, caladoras, sierras eléctricas, lijadoras, etc.
Se descartarán, por supuesto, las máquinas que procesan el material en forma automática o semiautomática, que producen en serie, tales como: tornos a revolver, copiadoras, pantógrafos, tornos automáticos, etc.
No obstante, la máquina no podrá ser determinante del trabajo, sino una tercera mano.


CALADORAS: Las piezas de esta técnica y no combinadas con otra técnica de transformación, deben tener un desarrollo importante y relevante, es decir que el trabajo calado debe cubrir un porcentaje elevado de la pieza.
En cuanto al torno manual, las piezas deberán ir acompañadas por una o más técnicas, por Ej. : Tallado, exceptuando los trabajos muy importantes y relevantes que cumplan con las pautas de: Diseño, identidad y oficio del artesano.


Artesanías realizadas en: Fibrofácil y otros derivados, calabazas, caña y coco.
Serán fiscalizados por el Rubro Madera, solamente si utilizaran dos o más técnicas del Rubro, Ej. : Tallado y pirograbado o marquetería.
Cuando predominan técnicas que no son del Rubro, (Ej.: pintura) sugerimos que sean fiscalizadas por el Rubro Varios.

RUBRO TEJIDOS


DEFINICIÓN DE TEJIDO:
Toda creación de estructura de uno a varios elementos, a través de tramados (telar), agujas, palillos, ganchillos, etc.
Los materiales utilizados son hilos flexibles constituidos por fibras o filamentos vegetales, minerales y actualmente sintéticos.
En este Rubro enriquece el trabajo que el hilado esté realizado a mano con huso o rueca, como así también el teñido que puede hacerse con colorantes naturales o con anilina.

Transformación del material: Es ideal cuando partiendo del hilado obtenemos una pieza tejida.
Oficio: El artesano debe mostrar en su trabajo el conocimiento y dominio de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su solución artesanal.
Originalidad y diseño: Es muy importante la originalidad y la creatividad en el diseño. Debe identificar al artesano. Por tratarse de una artesanía tradicional,  es muy valioso el estudio y rescate del diseño etnográfico como preservación del patrimonio cultural que nos pertenece.
Modo de producción: Es individual. Cada artesano debe desarrollar todo el proceso de elaboración de la pieza desde el inicio, hasta la terminación de la misma.
Técnica primaria: Son todas las utilizadas para tejer la pieza.
Técnica secundarias: Son todas las aplicadas a la pieza tejida como: costuras, terminación de flecos, aplicación de accesorios con fines decorativos o utilitarios, sin llegar a ser por si mismo determinante para la calificación de la pieza.

Técnicas Especiales del Rubro Tejido
 


TELAR: Tanto la técnica como la herramienta, se denomina así, siendo liso, realizo la separación mecánica de los hilos de urdiembre para que los cruce la trama.
Técnica: Una serie de elementos: urdiembre: hilos de longitudinales mantenidos tensos, entre cruzados por otra serie que es P/D La trama: Hilos transversales en una urdiembre previamente, de manera ordenada.
Telar: es el arte de entrelazar hilos y de entrecruzarlos de forma ordenada.
No se aceptará bajo ningún concepto el empleo de telares mecánicos industriales.

Existen estructuras tejidas en un bastidor con o sin liso, otras modalidades de tejidos son las siguientes:
a) Torzal: técnica antigua: cruzado de trama y urdiembre, aunque no se necesita de un verdadero telar. Torciendo alrededor de un elemento de urdiembre dos hilos de la trama, este torcido es continuo en un marco y a mano.
b) Gasa: Parecido a encajes: Entre cruzamientos o enlazamientos de dos o más hilos de urdiembre y luego se fijan en posición correspondiente en la trama, se trabaja con los dedos o simplificado por los lisos.
c) Tela: paño sencillo: son visibles la trama y la urdiembre.
d) Faz de trama: usado en telar o en un marco donde no es necesario las caladas de la urdiembre, ni la trama a través de las hebras de toda la urdiembre.
e) Faz de urdiembre: es visible la urdiembre, su confección, diseño y disposición de los hilos de urdiembre es más compleja.
Uno de los más antiguos es el acanalado (tejido peruano.)
f) Paño doble: tela bastante complicada: consiste en el empleo de dos juegos de trama y urdiembre, cada par de un solo color, con lo que se consigue dos capas de paño de colores contrastados, el dibujo se logra al entremezclar los paños de tal modo que el motivo aparece en el revés del paño con el color opuesto.
g) Tejido tubular: se trata de tejidos de fajas o cinturones sin costuras, la trama forma un espiral continuo, los dos lados estas combinados formando un paño o tela gruesa plana con bordes huecos y redondos a modo de una especie de paño doble, es empleado o se empleaba especialmente para las agarraderas de las bolsas de paño.



Otras estructuras textiles: tejido de punto.

Tejido de dos agujas: Tejido de puntos realizados a través de dos o más agujas, o palillos.
Los puntos básicos son:
Jersey: de origen inglés con 2 – 4 – 5 o más agujas conocido mundialmente, pero el diseño debe ser muy relevante.
Otros puntos como: el santa clara, arroz, torzadas de modo que formando fantasías cruzando de uno o más puntos en disminuciones y aumentos se logran torzadas y calados de acuerdo al diseño a crear.

Crochet: estructura textil que se crea a partir de un solo elemento (hilo) como el tejido de agujas, diferenciándose especialmente por el tipo de herramienta que se utiliza y la serie de diferentes puntos, aunque ambos logran superficies elastizadas, la herramienta como la técnica poseen la misma nominación.
Los puntos básicos son: medio punto, vareta, cadena, son conocidos universalmente, sin embargo, cada artesano buscara y determinara la complejidad y belleza a la pieza creada, combinando dichos puntos e inventando diferentes y complejos diseños sin perder de vista la funcionalidad de la pieza artesanal.

Macramé: Técnica conocida mediante la cual es posible obtener conjuntos artísticos a base de anudar diferentes hilo o elementos entre sí.
La practica del macramé no requiere la utilización de herramientas especializadas: tan solo hilos de distintas clases, soporte para los mismos, agujas convencionales y por descontado las manos del artesano y su creatividad.
Nudos básicos: cabeza de alondra, plano, trenza, cordón y todas las variantes.
Aplicaciones prácticas: tapices, objetos de uso, elementos decorativos y bijouterie.
Una de las aplicaciones ornamentales más destacadas del macramé son los tapices que se apartan de los modales tradicionales, creando formas y estructuras de tipo más o menos abstractas, relacionadas con las actuales corrientes artísticas.
Para la fiscalización de una pieza con esta técnicas de anudados, el artesano deberá desarrollar elementos ornamentales de absoluta originalidad en el diseño, tanto como en manejo técnico en la resolución del terminado del o los objetos de tipo funcional o de uso. Se aceptaran trabajos muy logrados y con un estilo ornamental como pequeñas composiciones colgantes, maceteros, cortinas, pantallas, etc.
Planteo del Rubro a solucionar para fiscalizar trabajos en bijouterie combinación de macramé y accesorios.

Otras técnicas incluidas en Tejido

· Fronzado plano o macizo.
· Encaje de aguja
a. Randas (mallas hecha con agujas, luego bordada.)
b. Nanduty (bordado sobre hilos radiales tensados.)
c. Encaje a bolillo.
· Tejido con pelos: trama suplementarias cortadas o sin cortar utilizadas en alfombras o tapices:
a- Nudo ghiordes
b- Esmirna (nudos suplementarios independientes de la trama.)
c- Caracolillo.
d- Gusanillo.
· Teñido de reserva:
a- Ikat (se tiñe la urdiembre y luego se teje.)
b- Plangi (se teje y posteriormente se tiñe la pieza).


RUBRO INSTRUMENTOS MUSICALES



Instrumento musical es aquel objeto o artefacto que permite la ejecución de sonidos controlados por un ejecutante, para la producción de música.

CLASIFICACIÓN:

Aerófonos: son aquellos en los cuales los sonidos se producen a través de una columna de aire (flauta, saxo, quenas, ocarinas, etc.)
Cordófonos: son aquellos en los cuales los sonidos se produce por la vibración de sus cuerdas (guitarra, charango, etc.)
Ideófonos: son aquellos en los que el sonido se produce por frotación o por golpe (marimbas, maracas, güiros, chás etc.)
Membranófonos: son aquellos en los que el sonido se produce por la vibración de sus membranas (bombos, tambores, etc.)
 



FUNCIONALIDAD
Todo instrumento debe servir para el fin que fue creado. Debe cumplir y mantener en el tiempo las cualidades musicales, brindando la posibilidad de ser ejecutado como tal.

AFINACIÓN Y CALIDAD SONORA
La afinación y calidad sonora de los instrumentos deberá tener un nivel óptimo para su correcta ejecución. La afinación deberá ajustarse a las normas requeridas para cada tipo de instrumentos. En el caso de instrumentos innovadores o atípicos creados por el artesano, la afinación se regirá por las normas universales de la música (escala pentatónica, diatónica, cromática, etc.)

FABRICACIÓN Y TERMINACIÓN
Todas las piezas deberán ser fabricadas artesanalmente, ajustándose a los parámetros vigentes. Si bien el instrumento puede tener un acabado rústico, debe cuidarse la terminación de las partes que entran en contacto durante la ejecución. Debe diferenciarse claramente la terminación rústica de la mala terminación.

VARIEDAD DE PIEZAS
En el caso de presentarse un solo tipo de instrumento, se tomará en cuenta los distintos tamaños, afinaciones y técnicas de producción, materiales, originalidad e identidad de los trabajos; reuniendo así distintas variantes de un mismo instrumento.

MANEJO Y EJECUCIÓN
Este punto se toma como característica especial del rubro, siendo vital para la evaluación al punto que se establece como excluyente. El artesano deberá probar su conocimiento en cuanto al manejo técnico y ejecución del instrumento que fabrica, con la idoneidad mínima suficiente para demostrar su producto.


RUBRO METAL




METODOS DE EVALUACIÓN:

TRANSFORMACIÓN DEL MATERIAL: Cuando partiendo de la materia prima se llega a un resultado en el cual se verifica un proceso de transformación, se considera cumplida esta condición.

OFICIO: El artesano debe mostrar en sus trabajos, el conocimiento de los materiales y las técnicas que aplica para obtener su resolución artesanal.
Si bien se considera que cada artesano posee una técnica propia, ésta debe ser aplicada a la materia prima con idoneidad y suficiencia.

FUNCIONALIDAD: Cuando una pieza cumple con el fin para que ha sido construida, se considera cumplida esta función.

MODO DE PRODUCCIÓN ARTESANAL: El artesano debe dominar y ejercer el proceso de elaboración y Diseño.



TÉCNICAS GENERALES
Alambre:
es posible trabajarlo a través de técnicas como: Modelado – Torcionado – Tejido – Entorchado – Martillado – Soldadura – Amarrado – Remachado – Filigrana.
Chapa: Se utilizan técnicas como: Calado – Martillado – Embutido – Cincelado – Repujado – Soldadura – Grabado en Ácido – Fresas – Buriles y Gubias – Esmaltes – Engarzado.

ACCESORIOS Y OBSERVACIONES
Se especifica que en las piezas donde se utilicen elementos no artesanales (como:  chapa grabada el ácido en serigrafía, piezas hechas en fundición a la cera perdida, piezas hechas en materia, en balancín. fornituras, piezas repujadas, resinas, cadenas industriales)  se tomarán como fornituras, pero no como armado de piezas. No pueden constituir la pieza en si misma, sólo se pueden utilizar como complemento, adorno o decoración de una pieza mayor que evidencie un trabajo netamente artesanal. Dicho trabajo no puede ser menor a un 90% de la pieza.
No se aceptarán piezas para cuya elaboración se hayan combinado el uso de maquinarias, formas de trabajo y elementos no artesanales (producción industrial) por Ej.: enhebrado, cazuela comprada, moldearías de grifas industrial, piedra pegada, alianzas, esclavos, aros cubanos, la utilización del fleje de caña labrada y laminadas, baño electrolítico, fundición por siliconas y a cielo abierto, esmaltado con aplicación de calcomanías, plegado, perfilaría, fornituras o torsionados industriales para herrería.
Reciclado: la re-conceptualización del objeto a reciclar, deberá mantener coherencia con la obra del autor, poniendo de manifiesto técnicas y diseño.
Monedas caladas: No se aceptaran como mono-producto, considerado como trabajo de menor elaboración.
Considerando la amplitud del Rubro Metal, se sugiere tener tres fiscales: Uno para Bijouterie, Uno para Metales y Uno para Herrería trabajando en conjunto.
Se pedirá la colaboración de fiscales correspondientes a otros Rubros cuando la Bijou los comprenda.
En cuanto a la utilización de otros Metales en la elaboración artesanal, se considera que mientras se puedan aplicar las pautas generales, no habrá motivo para prohibirlo.
Se llama la atención sobre el uso de aquellos metales, que teniendo un tratamiento especial (electrolítico) sean nocivos para la utilización en Bijouterie.
Todas las piezas deberán tener aplicadas como mínimo dos técnicas. Cada espacio de venta regulará el porcentaje aceptado de piezas de menor elaboración.


RUBRO TELA


Se tendrán en cuenta los 5 puntos de los métodos de evaluación: Técnicas de transformación del material, Oficio, Originalidad y diseño, Funcionalidad, Modo de producción artesanal.

TÉCNICAS PRIMARIAS: Son aquellas que transforman la materia prima (tela) imprimiéndole un diseño, permitiendo la manifestación de la creatividad personal o diseño personal.

TÉCNICAS PRIMARIAS:
Deben ser aplicadas en, por lo menos, el 50% de la pieza artesanal para que el trabajo no pase desapercibido.
El artesano deberá mantener en su puesto el 20% de piezas en las que despliegue ampliamente su técnica y diseño personal, dicha mercadería será el aval de posteriores síntesis (“batalla”).
1- Batik Javanés: Consiste en el empleo de cera y parafina sobre la prenda o tela a transformar, en sucesivos pasos hasta llegar a la modificación total del color. Ej. Partiendo del blanco, éste sólo va a quedar bajo trazo del jantrik (trazo del lápiz de cera.)
Debe quedar colorida a varios colores (como mínimo 3 aparte del color base) resultando el diseño personal fundamental.
2- Pintura sobre tela: Con pincel, aerógrafo o reservas que son herramientas o elementos que sirven para tapar momentáneamente, un espacio de la tela, para preservarla del color aplicado, o bien estos mismos elementos pueden ser utilizados como sellos.
3- Decolorado: Con pincel, aerógrafo, reservas, sellos, imprenta, utilizando en vez de pintura sustancias decolorantes.
4- Patchwork (Parches)  Trazos de telas trabajadas previamente con técnicas primarias unidas entre sí en número no impares a 5 (cinco) y cuidando el diseño personal.
5- Bordado a mano: fundamental el diseño personal.




TÉCNICAS SECUNDARIAS
Son las técnicas utilizadas para la terminación de la pieza o para la preparación de la tela para la aplicación de la técnica primaria.-
1- Tejido liso.
2- Decolorado liso.
3- Batik africano (nudos y tritik)
4- Lijado.
5- Cocido a máquina (queda aceptada la costura Overlock, recta.)
6- Cocido a mano
7- Accesorios (se podrán aplicar aquellos como puntillas, cierres, cintas, botones, géneros de diferentes texturas.)
· No se aceptaran diseños de marcas registradas (Ej. Disney, Tortugas Ninjas, etc.) ni estereotipos aunque sean personales (repetición de una misma forma.)
· El diseño de moda no es artesanal porque el diseño sin una técnica que transforme la materia no cumple con los requisitos de un producto artesanal (Ej. Composé.)
· No se permite el planografo, serigrafía, otro tipo de impresión industrial, como tampoco se permite la utilización de telas estampadas industrialmente.
Se deben utilizar telas crudas, lisas (lienzos, broderie, sedas, telas tramadas, etc.)

RUBRO TITERES Y MARIONETAS

No se permitirán usar piezas compradas (caras, manos, pies, ojos, etc.) que no sean realizadas por el mismo artesano.
No serán permitidos muñecos de peluche.
No se permitirán copias o réplicas de marcas registradas.
No se podrán usar productos o pinturas tóxicas.
Materiales permitidos para la realización de muñecos y/o títere: madera, arpillera, papel maché, espuma de goma, jersey, multifilamento, plus. También se podrá usar piel, plumas o peluche sólo como detalle para adornar las piezas.
Se aceptarán todos los sistemas de manipulación de títeres (de guante, de boca, de varilla, de dedo, marot, marioneta, mixtos, etc.) y se valorarán aquellos paños que presenten variedad de los modelos. Podrán estar realizados en materiales tradicionales o no tradicionales (papel maché, cartapesta, madera, cerámica, goma espuma, poliuretano expandido, etc.)
Podrán utilizarse elementos o accesorios no artesanales siempre que no sean éstos los que definan la expresión del muñeco. En ningún caso se aceptarán cabezas o morros comprados. Podrán ser tallados, modelados, conformados, etc.
Se valorará la aplicación de técnicas artesanales también en los aspectos complementarios (por Ej. Teñido o pintado de la vestimenta, tejido o trenzado de sombreros y accesorios, etc.) No se aceptará en enhebrado de partes compradas en la construcción de marionetas. Se tendrá en cuenta la riqueza expresiva gestual y de movimiento, que les confiera su carácter de personaje. En los títeres de guante se requiere que la distancia entre cabeza, boca y brazos del títere, estén en relación con la separación de los dedos y el tamaño de la mano que lo va a manejar (niños, adultos) Las aberturas para la boca estarán practicadas correctamente (tamaño, precisión de corte, flexibilidad, etc.) y reforzadas para impedir su deformación o deterioro.
La terminación interior deberá cuidar que no queden elementos salientes que puedan lastimar la mano. En la marioneta se tendrá en cuenta la distribución de los contrapesos, la alineación de las crucetas, la cantidad de articulaciones manipulables, etc.
El artesano deberá estar capacitado para demostrar las posibilidades expresivas y de manipulación de cada uno de sus títeres.

SUB-RUBRO MUÑEQUERÍA



En el caso de las muñecas, se aceptarán técnicas de modelado tradicionales en tela y media de seda. La construcción de las mismas deberá responder a las pautas específicas del rubro. En la construcción de los muñecos no deberá prevalecer el trabajo ornamental y de vestimenta sobre la construcción del muñeco.
Deberán utilizarse al menos dos técnicas para transformar el material.

RUBRO VARIOS

SUB-RUBRO MATERIALES MIXTOS

Se entiende por materiales mixtos a una línea de producción artesanal que implique la conjunción equilibrada de dos o más materiales transformados en igual proporción.
Sobre la base de pautas de cada uno de estos materiales, se procurará establecer un criterio sumatorio de técnicas y procesos, que compense la ausencia de alguna de las pautas exigibles para uno de los materiales, con inclusión de técnicas y requisitos propios del otro material.
El paño se fiscalizará como materiales mixtos, y no habilita al artesano a agregar piezas elaboradas en alguno de los materiales sin la inclusión de otro, salvo que el artesano en cada uno de los rubros base y solicite su habilitación en ambos rubros por separado.



SUB-RUBRO MODELADO EN FRIO


Modelado de piezas: sólo serán permitidas las piezas trabajadas a mano, sin moldes, sellos o métodos de producción masiva. No se permitirán piezas industriales ( lapiceras, mates, encendedores, etc.) si no están forradas y modeladas a mano. No se permite pegar sobre la masilla, ningún tipo de fornitura (letras, símbolos, etc. ) si no están hechos a mano por el artesano. No se permite la piedra pegada con masilla como colgante, a no ser que tenga un importante trabajo de modelado.
No se permitirá usar accesorios, ni realizar piezas que tengan logos o marcas registradas. Las piezas deberán ser modeladas en un 80% del total del trabajo.
Dada la toxicidad de la masilla epoxi, no se permitirá su utilización en elementos para el consumo humano (pipas, embocaduras, bombillas y pegado de virolas en mates, etc.)


SUB-RUBRO CALEIDOSCOPIOS


 Parte interior: la combinación de vidrios y espejos debe lograr una serie ilimitada de dibujos y colores limpios y brillantes.
Parte exterior: son aceptados los caleidoscopios trabajados en cartón, metal, caña, cerámica, etc., en donde el artesano pone toda su creatividad, originalidad, oficio y transformación del material, creando así un estilo propio e identificable. No se aceptan caleidoscopios forrados con papel o tela industrialmente impresos o aquellos que no tengan transformación en la cubierta.
Tratándose de un monoproducto deberá presentarse variedad de técnicas funcionales y de decoración externa.

SUB-RUBRO ASTA, HUESO Y PIEDRA.




ASTA: Técnicas admitidas: Corte con sierra manual o eléctrica, calado manual, modelado a lima, con calor o con productos químicos, teñido con lija, con torno de mano, con productos químicos, torneado a piedra, fresado, soldadura en caliente, incrustaciones con metal y otros elementos, pirograbado y pulido.
Hueso: Se considerarán trabajos artesanales los obtenidos mediante calado, tallado y limado. Se aceptará el pirograbado siempre que el diseño sea original, creativo y relevante. Serán aceptados los trabajos que presenten incrustaciones de otro material ( por ejemplo metal) siempre que no sean éstos los que definan la pieza.
PIEDRA: Podrá trabajarse mediante picado, tallado, esmerilado, fresado, etc. se aceptará el uso de torno manual. No se admite el empleo de láser ni de maquinarias de producción en serie.

 
SUB-RUBRO ELEMENTOS NATURALES DISECADOS

Se aceptarán trabajos realizados con fibras vegetales diversas, semillas, catáfila de cebolla, parasol de China etc., en tanto puedan aplicarse los parámetros generales de evaluación. A este efecto por transformación de material se entiende que la materia prima (los elementos naturales disecados) será utilizada para crear una pieza diferente (muñecos de chala, cajitas de cáscaras de naranja pirograbadas, pequeñas esculturas compuestas de semillas y vainas, etc.) No se admite el mero ensamblado de los componentes secos en un ramo, centro de mesa o cuadro. No se aceptan enhebrados con semillas, salvo que aquellos objetos elaborados por medio del enhebrado demuestren en su diseño la combinación previa y armonía, lo que se manifiesta a través de una pieza que puede considerarse única.
La suma de técnicas aplicadas sobre los materiales permite obtener el producto artesanal. 
En los productos elaborados con semillas, éstas se dividen en: duras o muy resistentes (tagua, patona, jaboncillo, cángalo, etc.) blandas o de resistencia media (variedades de acacias, variedades de porotillo, etc.) frutos (coco, tusí, cabalongo, calabazas, oreja de negro, etc.) pudiendo emplearse otros elementos naturales como maderas, huesos, caña, etc. Variedad: se deberán presentar seis piezas o más, de distinta funcionalidad que denoten la creatividad en el diseño y la impronta del artesano.


SUB-RUBRO PINTURA SOBRE CUBIERTA



El artesano que se encuadre en este rubro deberá poseer un adecuado manejo de los aspectos técnico-teóricos de la pintura, incluyendo luces y sombras, modelado y sombreado, modulación de línea, perspectiva, especialidad, valor y color, tensión, equilibrio y composición, así como suficiente idoneidad en el dominio de los materiales empleados.
Se admitirán como técnicas básicas trabajos realizados en pluma, pincel, espátulas, esgrafiados y aerógrafo por enmascarado. Otras técnicas como sellos, improntas, pátinas, aerografiado con plantillas, atomizadores, salpicados, inmersión, dorado a la hoja, etc., serán aceptados como complementos siempre que se halle presente alguna de las técnicas básicas.
No se admitirá el coloreado o pátina de formas escultóricas de procedencia industrial (bizcocho, yeso, etc.) No se aceptarán en ningún caso trabajos serigrafiados, planografiados, calcomanías o fotocopias láser laqueadas, ni siquiera como accesorio, base o parte de la pieza.
 

Con respecto a los pigmentos, tintas o pinturas utilizadas, deberán ser adecuados al material de soporte y resistir el uso para el cual el objeto fue concebido. Cualquier material de soporte es válido. Si se trata de piezas utilitarias (Ej.: prendas de vestir, pañuelos, bandejas, repisas, vajilla, etc.), éstas deberán ser realizadas por el mismo artesano. Esto no implica la aplicación de la totalidad de las pautas propias del material de soporte, pero sí su confección, en el caso de las telas, armado de las piezas de madera, realización del bizcocho en las de cerámica, etc. El cuerpo de fiscales podrá hacer excepciones a este requisito cuando la pintura sobre la pieza tuviera una calidad (técnica y artística) significativa que así lo amerite.
El artesano deberá definir su línea de pintura sobre un material en particular que constituirá su rubro. (Ej.: pintura sobre madera, o pintura sobre vidrio, etc.),  no pudiendo mezclar diferentes materiales de soporte en el paño.
No existe una regla acerca de qué porcentaje de la superficie de la pieza debe estar pintado, esto dependerá de la concepción y el diseño. Sin embargo, el soporte deberá resultar siempre secundario, nunca deberá competir en importancia visual (no de uso) con la imagen pintada.

Acerca de los diseños:

1-Si se trata de diseños creados por el artesano, se requerirá originalidad, variación de las formas de representación y el desarrollo de un estilo reconocible y propio
2-En el caso de imágenes de alto contenido significativo (revalorización de la cultura popular, aborigen, ciudadana, etc.) se permitirá la aplicación de diseños levantados, es decir imágenes creadas por otros artistas, conocidos o anónimos, siempre y cuando el artesano aplique en ellos su propia creatividad en un trabajo de recreación y adaptación de las imágenes a las técnicas y materiales utilizados.
No se podrán utilizar diseños industriales o comerciales existentes, ni copias textuales de ningún tipo original. En el caso de presentar una línea similar a las que habitualmente se exhiben en los comercios de decoración (Ej.: estilo country, etc.) será imprescindible la originalidad y creatividad que efectivamente identifiquen al artesano, además de una significativa calidad artística en los trabajos para su aceptación.


SUB-RUBRO PAPEL Y CARTON


CARTAPESTA

-Moldeada: se permitirá el uso de moldes en las siguientes condiciones:
1- Molde neutro como sostén (forma simple) con posterior transformación ya sea inclusión de vegetales, alto relieves en pulpa o pasta modelada, altorrelieves en hebras, pintura relevante, etc.
2- Molde propio sacado de una pieza original realizada por el artesano: cuando las mismas fueran de carácter escultórico podrán llevar cualquier tipo de acabado, de lo contrario deberá ser relevante.
-Sobre alma tallada o modelada en cualquier material (expandidos, alambre tejido, etc.) cuando la pieza resultante fuera De valor escultórico, podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.
-Sobre alma constituida por un objeto preexistente, con posterior transformación ya sea con inclusión de vegetales, altorrelieves en pulpa o pasta modelada, la terminación tiene que ser relevante.
Esta técnica será permitida siempre que las características escultóricas del objeto recubierto sean dadas por el artesano, y no preexistentes en el mismo (Ej.: Se permitirá cartapesta sobre botellas o cajas, pero no en máscaras de cotillón en alto impacto.)

PAPEL MACHÉ:
(pasta amasada, pasta de cartón o de papel y cartón)
-Modelada: se permitirá la inclusión de un esqueleto interior siempre que cumpla exclusivamente la función de soporte y no tenga forma determinada en la estética de la pieza. Las piezas de modelado simple deberán ser acabadas con técnicas relevantes; las piezas de modelado escultórico podrán llevar cualquier acabado secundario.
-Moldeada: se permitirá el uso de moldes en las siguientes condiciones:
1-  Molde simple como sostén, con posterior transformación mediante incrustaciones vegetales, altorrelieves en pasta modelada, altorrelieves en hebras, pintura relevante, etc.
2-  Molde propio sacado de una pieza original modelada por el artesano: cuando la misma sea de valor escultórico podrá llevar cualquier tipo de acabado secundario.
Pulpa
1- El papel hecho a mano a partir de fibra y elementos vegetales no tradicionales, será aceptado en cualquier tipo de aplicación y con el acabado que el artesano desea darle.
2- El papel hecho a mano a partir de pulpa sea comprado o el papel reciclado, solo serán permitidos cuando incluyan la incorporación de vegetales, imprentas y texturados manuales, repujados y grabados manuales, gofrados manuales o en tórculo a partir de un grabado propio del artesano.

PAPELERIA



Se entiende por papelería a artículos tales como: agendas, libretas, tarjetas. Es determinante para que estos objetos sean aceptados que el diseño y las técnicas utilizadas sean de relevancia ( alto valor artístico) ya que es la única forma de despegar de la papelería industrial.
El producto artesanal deberá identificar a su productor, imagen propia, personal. Es importante que el producto cumpla con el fin para el que ha sido construido.
No se aceptarán:
Impresiones (dibujos o letras preexistentes)
Anillados industriales, éste deberá ser reemplazado por otro artesanal, ya sea alambre, hilo, etc.
Cartón prensado (corrugado) ya que éste tiene transformación en si mismo.


EL ARTESANO DEBE EJERCER Y DOMINAR TODO EL PROCESO DE PRODUCCIÓN (DISEÑO Y FABRICACIÓN)

Técnicas secundarias:
Son procedimientos de acabado permitidos pero que en sí mismos no bastan para justificar la calidad artesanal tales como: teñido, pátinas, barnices, lacas (encerados), decoración con vegetales sobre cubiertas, improntas, incrustaciones e inclusiones.
Se evaluarán otras técnicas y procedimientos no tradicionales a partir de criterios análogos a los arriba aplicados.

SUB-RUBRO RESINAS

Acrílico: puede ser definido como el plástico de más alta calidad, el más puro y transparente a la vez que resistente y bello: se obtiene mediante un sofisticado proceso de vacío, que impide la formación de burbujas y proporciona una total uniformidad a las piezas. Se comercializa en planchas, barras, tubos, que van desde 1mm hasta 300 mm.
Las operaciones más frecuentes aplicadas a este material son: aserrado, lijado, limado, calado, pulido, tallado, pegado, soldado, moldeado, taladrado, fresado, torneado.
Resina poliéster: este material debe ser trabajado por coladas, por esta razón está permitido el uso de moldes. La transformación y técnicas aplicadas son fundamentales para juzgar una pieza como artesanal.
Resina epoxi: el esmaltado en frío ofrece diversidad de aplicaciones debiendo el artesano tener el dominio sobre las mismas.


SUB-RUBRO VIDRIO


Pautas básicas para la fiscalización:
TRANSFORMACIÓN DE LA MATERIA:
Cuando partiendo de una materia prima se llegue a un resultado en el cual se verifique un proceso de transformación, se considerará cumplida esta condición.
OFICIO: El artesano debe demostrar en sus labores el conocimiento de los materiales, y de la técnica que aplica para obtener su pieza artesanal.
ORIGINALIDAD Y PROPIEDAD DE DISEÑO: Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la resolución de la pieza deben mantener una coherencia con el artesano. No se permite copia de diseños ya existentes (de comercialización masiva.)
FUNCIONALIDAD: Cuando una pieza cumpla con el fin para el que ha sido creada, se considera cumplida esta condición.
MODO DE PRODUCCIÓN ARTESANAL: El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de producción (diseño y fabricación.)

Consideradas estas partes básicas se procede a desarrollar algunas consideraciones particulares.
VITRAUX – TIFANNY – SOPLADO – MODELADO - VITROFUSIÓN
Se exigen como mínimo 6 piezas diferentes. En caso de 2 o más técnicas deberán presentar como mínimo 6 artículos por técnica.
Se considera técnica mixta cuando en una misma pieza se utilicen más de una técnicas, no habilitando al artesano a desarrollar una técnica sin la aplicación de la otra.

VITROFUSIÓN
Vitrofusión es la integración y modelado del vidrio a través de lata temperatura. Las piezas pueden ser modeladas o cortadas según diseño propio.
Se utilizan óxidos, esmaltes y pinturas para media y alta temperatura.
La moldería utilizada puede ser elaborada en cerámica, yeso, acero inoxidable, etc. Pero se exigirá para la fiscalización que el molde sea elaborado por el artesano.
Se aceptará superposición de capas de vidrio (laminado.)Vidrio coloreado (solo en artículos de adorno, no utilitarios) en caso de piezas que se utilicen para ingestión de alimentos no se aceptarán con fundentes, esmaltes plúmbicos en la superficie, por ser estos tóxicos. En caso de inclusiones no se aceptaran piezas industriales (fundiciones, dijes, etc.)
No se aceptaran calcomanías de alta temperatura, ya que serán determinantes de la estética de la pieza.
Se acepta la bijouterie, siempre que lo determinante de la pieza sea dado por la transformación del vidrio; manteniendo la originalidad y diseño.

MODELADO
Se modela el vidrio por medio de sopletes y pinzas. Se debe tener en cuenta en esta técnica la originalidad y el diseño propio (excluyente.) La batalla no bebe exceder el 10% del paño.

SOPLADO
Es la elaboración de piezas por medio del soplado, utilizando herramientas varias. Se debe tener en cuentas en esta técnica la originalidad y el diseño propio.
En este sub-rubro la batalla no debe exceder el 10% del paño.
No se aceptaran el uso de moldearía por considerarla de producción semi-industrial.
Observación del estado de la pieza final sin deformación 8no intencional) por el manejo de la temperatura, ni defecto alguno.
No se aceptará como determinante estético de la pieza, la mera incorporación de elementos ajenos al Rubro en su interior (Ej. Flores secas, gel, caracoles, agua coloreada, etc.)

TYFANNY
Es la unión de diferentes vidrios que concluyen en una pieza, por medio de cinta de cobre y soldadura de estaño.
Es necesario en esta técnica el manejo del corte de vidrio, prolijidad en la cinta de cobre y en la soldadura.
Se considera fuertemente el diseño propio y la originalidad, que caracterice al artesano.

VITRAUX
Es la unión del vidrio formando un diseño, utilizando varillas de plomo, soldadura y masillado.
Teniendo muy en cuenta el diseño propio y la originalidad.
No se aceptara el falso vitraux, ni pintura sobre vidrio (salvo que cumpla las pautas antes detalladas) No se acepta trabajos que estén pegados (con ningún tipo de pegamento.)
En todos los casos de bijouterie en vidrio, se contemplará lo antes mencionado.

domingo, 20 de marzo de 2011

Proyecto de Ley - LEY NACIONAL DE ARTESANIAS

PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente
podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite
Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº deExpediente 0735-D-2008
Trámite Parlamentario 011 (17/03/2008)
Sumario:
LEY NACIONAL DE ARTESANIAS: OBJETO, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ARTESANIAS, CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS, CONSEJO
ASESOR DE ARTESANIAS, FONDO DE FOMENTO ARTESANAL, INCENTIVOS
FISCALES.

Firmantes:
SESMA, LAURA JUDITH - FEIN, MONICA HAYDEE - ZANCADA, PABLO V. -
AUGSBURGER, SILVIA - MORANDINI, NORMA ELENA.
Giro a Comisiones:
CULTURA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados, ...
LEY NACIONAL DE ARTESANÍAS

CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la protección, la preservación, la
promoción y el desarrollo, de las artesanías argentinas como parte integrante del
patrimonio cultural de la Nación y el recon ocimiento del artesano como productor
de elementos de significación cultural.
Artículo 2º.- La presente ley tiene en particular los siguientes objetivos:
a) Establecer una política pública orientada fundamentalmente hacia los artesanos,
de manera que con su participación efectiva logren el máximo desarrollo.
b) Coordinar de una forma dinámica y efectiva las distintas políticas y recursos
entre el Estado nacional, las provincias, los municipios y organismos internacionales,
destinados a la actividad artesanal.
c) Fomentar, incentivar y proteger la actividad artesanal en todas sus expresiones
artísticas y culturales, buscando consolidar y rescatar la identidad cultural y
nacional.
d) Recuperar manifestaciones artesanales propias y procurar la continuidad de las existentes.
e) Promover el constante perfeccionamiento del artesano y su capacitación,
prestando asistencia técnica y económica mediante programas específicos destinados a tal fin,
propendiendo a elevar la calidad de vida del sector.
f) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas educativos y turísticos.
g) Asegurar el equilibrio ecológico en la utilización de la materia prima para la
actividad artesanal.
h) Coordinar la presencia en exposiciones y ferias internacionales, de artesanías
Argentinas, garantizando la inclusión de mecanismos recíprocos de intercambio en
los convenios internacionales que, involucrando aspectos culturales, firme la Nación
con otros Países.
i) Velar por el resguardo de los espacios ya constituidos para exposiciones y ventas de
artesanías en el Territorio Nacional, como también impulsar la creación de nuevos y la
recuperación de ferias populares a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Articulo 3º.- A los efectos de esta ley se considera arte sanía a todo objeto de la vida
cotidiana, no seriado, elaborado manualmente y/o con recursos instrumentales en los
que la actividad manual sea preponderante y que la transformación de la materia prima,
el criterio estético y funcional expresen las caracter ísticas personales y culturales del hacedor.
Articulo 4º.- A tal fin se considera artesano a toda persona que en forma
independiente ejerce su oficio expresando su creatividad a través de objetos considerados como
artesanías según el Art. 3º, representando  una forma de vida y de trabajo.
Articulo 5º.- Exclúyase de los alcances de la presente Ley a toda actividad que
explote la producción o reproducción mediante técnicas o procesos industriales.
 
CAPÍTULO III
INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANÍAS
Artículo 6º.- Crease el Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar.), dependiente de la
Secretaría de Cultura de la Nación; el cual actuara como órgano de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º.- El Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar) estará dirigido y administrado por un
Directorio, el cual se integrará de la siguiente forma:
Un presidente designado por la Secretaria de Cultura de la Nación y seis vocales
designados por elección democrática de los artesanos inscriptos en el registro, según el
Art. 11º de la presente. Y en representación de cada una de las zonas culturales del país:
dos por la zona A y uno por cada una de las zonas restantes.
Articulo 8º.- Los integrantes del Directorio tendrán mandato por dos años, pudiendo ser
reelegidos por un solo periodo de igual duración.
Articulo 9º.- A los efectos de constituir el directorio se dividirá el país en las siguientes zonas culturales:
Zona A: Ciudad autónoma de Bs. As. y Provincia de Bs. As.
Zona B: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Santa Fe. Formosa y Misiones
Zona C: Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Salta
Zona D: La Rioja, Córdoba, Mendoza, San Luis y San Juan.
Zona E: La pampa, Neuquén, Rió Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Articulo 10º.- Son atribuciones y funciones del Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.Ar.):
a) Preservar y promover el oficio de artesano y la actividad artesanal implementando
programas de difusión;
b) Fomentar la enseñanza de técnicas artesanales en las escuelas primarias y secundarias
como formas de preservación de la cultura artesanal;
c) Fomentar la creación de escuelas de artesanías con especialización en distintosrubros;
d) Preservar las artesanías de los pueblos originarios;
e) Administrar el fondo artesanal y desarrollar toda otra actividad que tienda  al objeto
de su creación;
f) Implementar el registro nacional de artesanos establecido en el articulo 9º de la
presente ley y mantenerlo actualizado mediante censos periódicos que se implementan
con el acuerdo de las provincias, ciudad autónoma de Bs. As. , municipios y el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
g) Proveer los instrumentos tendientes a facilitar la actividad artesanal en sus distintas
etapas;
h) Promover la capacitación del artesano para lograr el perfeccionamiento del
mismo, a fin de que el desarrollo de la actividad artesanal pueda constituir un medio de
vida paraél y el de su familia;
i) Facilitar la integración de los oficios artesanales y las acciones tendientes al
desarrollo de las artesanías regionales, rurales y pueblos originarios;
j) Impulsar la organización de los artesanos bajo las formas asociativas existentes
y queles sean más beneficiosas;
k) Organizar muestras, exposiciones, certámenes y ferias nacionales e internacionales
permanentes o itinerantes garantizando la libre  y gratuita circulación de las artesanías en
el territorio nacional;
l) Otorgar a los artesanos el acceso a créditos, becas y subsidios destinados a
mejorar lascondiciones de su actividad específica;
m) Mantener relaciones permanentes con las autoridades municipales, provinciales,
nacionales e internacionales, a fin de desarrollar los objetivos de la presente ley;
n) Confeccionar un plan federal de acción del organismo con los consiguientes
programas y proyectos que promueva el desarrollo integral de la ac tividad artesanal;
o) Crear una certificación de origen de las artesanías para aquellos artesanos que
conforme el registro del art. 11 hubieren acreditado su condición y otorgarlas de
acuerdo a las normas que se establezcan en la reglamentación correspondi ente;
p) Estudiar la implementación de Programas ecológicos que garanticen la
conservación, el manejo y la reposición de los recursos naturales utilizados en la actividad
artesanal;
q) Emitir informes que le sean solicitados sobre temas relacionados con la 
artesanía en general.
 
CAPÍTULO IV
REGISTRO NACIONAL DE ARTESANOS
Articulo 11º.- Crease el Registro Nacional de Artesanos (R.N.A.) y de organizaciones o
entidades civiles sin fines de lucro que agrupen a los mismos; dependiente del I.N.A.Ar.
en el cual deberán constar datos precisos del artesano y sobre la actividad realizada;
como de las organizaciones y sus personerías y objetos. Para acceder a los beneficios de
la presente ley se requiere estar inscripto en el R.N.A.
Este registro:
a) Será único, publico y gratuito debiéndose renovar cada cuatro años;
b) Se dividirá en cuantas secciones u otras clasificaciones sean necesarias para ordenar a
la actividad artesanal, a los artesanos y organizaciones civiles de cualquier especie sin fines de lucro;
c) Se llevara mediante los medios informáticos y su acceso será publico y gratuito;
d) Ser aprobado como artesano por la fiscalización que de sus productos efectué una
Comisión Fiscalizadora cuya integración y atribuciones serán objeto de reglamentación
de la presente Ley, debiendo recaer los cargos de la fiscalización en personas de
reconocida trayectoria artesanal en cada uno de los rubros, respetando las zonas
culturales detalladas en el Art. 9º.
CAPITULO V
CONSEJO ASESOR DE ARTESANIAS
Articulo 12º.- A los efectos de la adecuada aplicación de les fines y objetivos de la
presente ley, crease el Consejo Asesor de Artesanías; el que estará integrado por un
representante de la Secretaria de industria y Comercio dependiente del Ministerio de
Economía, un representante designado por la Secretaria de Turismo, un representante
del Ministerio de Desarrollo Social y un representante artesano por cada una de las
zonas culturales del país según el Art. 9º de la presente ley.
Los cargos de los asesores artesanos serán ad -honorem, percibiendo exclusivamente
reintegro y/o compensación de gastos en cumplimiento de sus funciones.
La elección de los asesores se efectuará por la votación en cada zona cultural
conforme las normas reglamentarias de la presente ley.
El Consejo Asesor podrá convocar en carácter de invitado a todo referente de
organismos oficiales Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales y/o
Instituciones y/o organizaciones que estime necesario para el tratamiento de temas
puntuales en orden a sus competenci as específicas.
Articulo 13º.- El Consejo elaborará un proyecto de estatuto y reglamento de
funcionamiento, el que será puesto a consideración del I.N.A.Ar., hasta su aprobación;
procurando la amplia participación, sin ninguna exclusión, de todos los artesanos del país.
Artículo 14º.- El Consejo Asesor de Artesanía tendrá por misión, funciones y
organización las que fije el I.N.A.Ar., mediante su reglamentación.

CAPITULO VI
FONDO DE FOMENTO ARTESANAL
Articulo 15º.- Crease el Fondo de Fomento Artesanal para financiar los objetivos
establecidos en la presente ley.
Articulo 16º.- El Fondo se constituirá con:
a) La suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000. -) en concepto de capital
inicial de giro, cl cual será imputado a las Partidas presupuestarias correspondientes a la
Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y de la Producción para el Ejercicio Fiscal 2005;
b) Los aportes que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación;
c) Los aportes de organismos oficiales municipales, provinciales, nacionales  einternacionales;
d) Los aportes de organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales;
e) Todo ingreso que pueda obtener a cualquier título, incluso por herencia,
donación o legado;
f) El reintegro de préstamos y sus intereses;
g) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que deriven de la actividad del Instituto;
h) No podrá admitir fondos sujetos a condición o cargo que contraríen el objeto de la presente ley.
Articulo 17º.- El Fondo será administrado por el I.N.A.Ar., siend o el único agente de
pago, cobro y depósito del sistema el Banco de la Nación Argentina. La disposición de
los fondos y las instrucciones sobre el manejo de los mismos al Banco de la Nación
Argentina las dictará el I.N.A.Ar conforme lo establezca la reglamentación complementaria
 relativa al funcionamiento y facultades de cada uno de sus integrantes.
Articulo 18º.- Los gastos administrativos que demanda el funcionamiento del I.N.A.Ar.
y de las comisiones creadas por la presente ley, no podrán superar el diez  por ciento (10%)
 del presupuesto asignado.
CAPITULO VII
INCENTIVOS FISCALES
Articulo 19º.- La exposición y venta de artesanías realizada por artesanos registrados
conforme a lo establecido en la presente ley queda eximida de todo gravamen nacional.
Este beneficio se aplicara aún cuando la venta de los productos artesanales se efectúe
por intermedio de una cooperativa de artesanos o asociación de artesanos sin fines de
lucro creada a tal fin.
Articulo 20º.- De esta exención quedan expresamente excluidas las actividades de
intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares, de
quienes realizan las manifestaciones culturales artesanales con fines de lucro.
Articulo 21º.- Los aportes efectuados por personas físicas o jurídicas, para el desarrollo
de las artesanías en la República Argentina, se consideraran como donaciones
efectuadas por Instituciones Benéficas, de conformidad con lo establecido por la ley de
impuesto al valor agregado.
Artículo 22º.- Se invita a las Provincias, Municipios y al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 23°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS 
Señor presidente:
El presente proyecto de ley refleja la continuidad del trabajo conjunto que venimos
desarrollando con agrupaciones de artesanos de la Provincia de Córdoba en torno a
necesidades e inquietudes generales del sector artesanal de nuestro país, en particular, la
protección, preservación y desarrollo de la artesanía y el reconocimiento del artesano como
productor de elementos de significación cultural. En octubre de 2005 y mediante el Expediente
 D-5703-05 el entonces diputado socialista Eduardo García, acompañado por sus compañeros
de bancada, presentó un proyecto de ley volcando el primer resul tado de ese trabajo. Tomándolo
 como base, incorporamos en el presente nuevos consensos a los que se ha arribado.
Es preciso, antes de entrar en consideraciones particulares del proyecto, reflejar cuáles
han sido los puntos de partida conceptuales desde los que se ha desarrollado el proyecto,
fundamentalmente respecto a qué se entiende por artesanía.
Tanto la artesanía como actividad y el artesano como el hacedor, son generadores del
Patrimonio e Identidad Nacional., pero no en el sentido de "un patrimonio como el
conjunto de bienes estables y neutros, con valores y sentido fijados de una vez para
siempre, sino como un proceso social que, se acumula, se renueva produce rendimientos
y es apropiado en forma desigual por diversos sectores." (1) .
De allí que los puntos de partida tomados para materializar el espíritu de este
proyecto de Ley:
-La revalorización del Concepto de Artesanía, diferenciándolo de la Manualidad y de
la Manufactura, no por ser mejor o peor , sino por ser conceptos diferentes, ocupando
cada uno el rol, obligaciones y deberes en relación al concepto y evitando de esta
manera confusión en la ciudadanía en general educando en la acción misma de definir
y difundir el concepto. La artesanía difiere particularmente con la manualidad y ¡a
manufactura en su sistema de producción, ya que a artesanía se trata de una actividad ,
no seriada donde la presencia del artesano es primordial tanto en la transformación de
la materia prima como en la funcionalidad, logrando un criterio estético y funcional
que expresan características personales y culturales de su hacedor.
-La revalorización del Artesano Productor, como aquel que ejerciendo su oficio,
participa activamente en los procesos constructivos y creativos del producto artesanal.
-La revalorización de una nueva vinculación entre Estado y sociedad en general y entre
política cultural y sector cultural, formulando una transformación a partir de relaciones
 basadas en participación y compromiso responsable, apoyadas en los roles
de cada uno como individuos, Entidades Civiles u /Organismo, Municipal; Provincial
y Nacional.
"La crisis de eficacias de las estructuras obsoletas del Estado no debe confundirse con
la perdida de su función publica. La finalidad de la administración Pública se
fundamenta en el interés general y el desarrollo de las políticas y de unas opciones
concretas, a base de enmendar las distorsiones del mercado y de fomentar
contratendencias estructurales que eviten la perdida de elementos culturales
imprescindibles en la vida social". (2)
-La Artesanía representa una expresión cabal de hombre y su sociedad, es un puente
entre el pasado y el futuro, un punto vivo que ayuda a definir y redefinir
permanentemente la memoria de un pueblo. Representa un Patrimonio cultural, vivo,
dinámico, y acumulativo ya que expresa conocimientos, valores y concepciones
estéticas que son el reflejo de una Cultura particular. Es un Bien Cultural que mantiene
vigente ¡a articulación entre lo tradicional, lo moderno y lo posmoderno.
-La Artesanía es Cultura. Pero no como una noción abstracta, es un concepto vivo que
evoluciona integrando constantemente los resultados de elecciones individuales y
colectivas, es una conquista permanente que se construye en las interacciones y por
lo tanto en relación con los otros.
Destacamos el papel de la cultura y del artesano, como generadores de "espacios
donde se recombinan formas de actuar, de pensar el pasado y de imaginar el futuro.
Se requiere una visión de Política Cultural que no nos arrebate esa iniciativa y nos
facilite considerar todo quehacer cultural como una practica social de lo posible" (3) .
Creemos necesario, como aporte general que guíe el debate en torno a la legislación
referida a la actividad artesanal, hacer pie en la Declaración Universal de la UNESCO
sobre La Diversidad Cultural.
Cada uno de los 12 artículos constituyen pautas a seguir. En particular es preciso
destacar el artículo 8, que establece que los bienes y servicios culturales, en la medida
que son portadores de identidad, valores y sentido, n o deben ser considerados como
mercancías o bienes de consumo como los demás. (4)
Este es el criterio por el cual se establece la correspondencia de este espacio al ámbito
de la Secretaria de Cultura la Presidencia de la Nación; en desacuerdo con un
dictamen del Senado (Expedientes S-274-03 y S-779-04) en el cual se establece como
ámbito de dependencia el de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación.
Por otro lado, la diversidad cultural es producto de una variedad de expresiones y
realizaciones humanas. La promoción de políticas culturales que la apoyen incluye:
• Garantizar que todos los actores culturales tengan medios para hacer escuchar sus
opiniones.
• Alcanzar un equilibrio entre participación plena de las Identidades Nacionales y
Locales.
• Lograr la participación equitativa de todos, en las oportunidades y en los beneficios.
Por ende, en la composición del órgano de aplicación de la ley y del consejo asesor se
debe garantizar la representación de tal diversidad y democratizar su elección.
Finalmente, si la artesanía es cultura y el artesano ejerce este oficio llevando consigo
el resguardo cultural que da identidad a la pieza, no seriada y con criterio estético y
funcional, esta actividad cultural debe no estar sujeta a gravamen fiscal, ya que el
objetivo del artesano es expresar y trasmitir cultura. Escasa es la significación
comercial del volumen de las ventas del artesano productor, no así su significación
cultural. Es necesaria la implementación de incentivos fiscales para la artesanía y para
el artesano productor. Para mantener un equilibro y promover su desarrollo, es
primordial que los incentivos fiscales sean de medidas concretas para lograr su efecto,
es decir no excesivas pero tampoco insuficientes, sino no se lograran sus objetivos.
En esta nueva vinculación entre Estado y sociedad, política cultural y sector artesanal,
el Registro Nacional de Artesanos y de Organizaciones o Entidades Civiles sin fines de
lucro que agrupan a los mismos, dependiente del INAAr, es la herramienta que
contribuye al inventario del Patrimonio cultural existente. Será necesario un
compromiso responsable entre Estado y Sector Artesanal en particular, para que en la
puesta en práctica, se fusionen los objetivos de la implementación de las exenciones
tributarias y el ordenamiento de la información proveniente del Registro Nacional de
Artesanos en una política cultural efectiva en correspondencia con las exigencias mutuas.
..."Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su
política
cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue mas
adecuados , ya se trate de apoyo concretos o de marcos reglamentarios
apropiados"...(5) .
La artesanía toma sus bases en las tradiciones históricas, las cuales son renovadas
por cada generación. Representa una forma de expresión cultural, un capital de confianza
en uno mismo, mejorando la calidad de vida en todos sus aspectos. Los artesanos no
conservan simplemente el patrimonio cultural, sino que lo reelaboran y enriquecen.
..."La cultura esta asociada a los altos valores del espíritu humano, al desenvolvimiento
pleno de las capacidades lúdicas , creativas y criticas del ser humano y al referente
mas importante para la creación de sentido de pertenencia y de identidad política"...(6)
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) GARCIA CANCLINI, Nestor. "Imaginarios Urbanos"1999. Editorial Eudeba
Buenos Aires.
(2) ALFONS MARTINELLI .Ed Revista Iberoamericana de Educación
(3) RODRÍGUEZ, Victor Manuel - -"Unidad Cultural en la Diversidad". Ed Revista
Iberoamericana
(4) DECLARACION UNIVERSAL DE LA UNESCO, SOBRE LA DIVERSIDAD
CULTURAL,. Paris 2001
(5) DECLARACION UNIVERSAL DE LA UNESCO, SOBRE LA DIVERSIDAD
CULTURAL, Art. N0 9. Paris 2001
(6) RODRÍGUEZ, Victor Manuel - ob cit.